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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/114045

Encuesta Jurídica. Septiembre 2021

El tiempo sufrido en prisión preventiva ¿Se puede abonar en el cómputo del límite máximo que se disponga en la Sentencia en la que se imponga la medida de internamiento derivada de una anomalía o enfermedad mental?

Coordinador: Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director de sepín Penal. Abogado
RESUMEN

La compensación de penas y medidas en ocasiones genera problemas interpretativos por no estar expresamente resueltos por la ley. La compensación del tiempo pasado en prisión preventiva cuando la sentencia imponga una medida de internamiento por anomalía o enfermedad mental es uno de ellos.

The compensation of penalties and measures sometimes generates interpretative problems because they are not expressly resolved by law. Compensation for time spent in pre-trial detention when the sentence imposes a measure of internment for mental anomaly or illness is one of them.

PALABRAS CLAVE

Prisión provisional, medida de internamiento, inimputable, anomalía mental, enfermedad mental, eximente

Pre-trial detention, detention measure, unfit for trial, mental abnormality, mental illness, exonerating circumstance

Gestión Documental
Respuestas
La presente clasificación no contiene todos los matices de cada una de las contestaciones. Resulta necesario acudir al texto de las respuestas, para una mejor comprensión de su sentido.
Sí, aunque su naturaleza jurídica sea diferente
Cuerda Arnau, María Luisa
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón. Magistrada suplente de la Audiencia Provincial de Castellón
Sí.
A mi juicio, existen diferentes argumentos que avalan una solución afirmativa, sin perjuicio de reconocer que, por tratarse de una cuestión no resuelta expresamente por la ley, es posible aducir razones que avalen la solución contraria.
Ciertamente, el art. 58 CP no recoge la hipótesis planteada, toda vez que se refiere al abono de la prisión preventiva para el cumplimiento de la pena y no para el de la medida de seguridad impuesta. Esa falta de mención expresa unida a la naturaleza de la función preventiva especial de la medida, ha llevado a sostener la imposibilidad de abonarla en el cómputo de duración de la medida (así vg. STS 840/2015, de 30 diciembre —SP/SENT/839330—). Sin embargo, ninguno de ambos argumentos resulta, a mi modo de ver, decisivo.
Frente al argumento basado en la literalidad de la norma, se alza el significado constitucional de la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico que obliga a interpretar las normas de modo tal que se favorezca la efectividad del derecho fundamental afectado. Así lo ha venido haciendo históricamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el abono de la prisión provisional y la compensación de toda restricción anticipada de derechos sufrida con carácter cautelar. En tal sentido, resulta especialmente significativo el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional celebrado el día 19 de diciembre de 2013 (SP/LEG/13752), en el que se proclamó que &#
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