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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/114071

Opinión. Junio 2021

¿Cómo calificar la bajada del ascensor a cota cero?

María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

Cuando la Comunidad realiza esta obra, ¿deberán todos los propietarios hacer frente a los gastos que se deriven?, ¿en qué supuestos se consideran que alguno está exonerado?, ¿qué cláusula supondría esta posibilidad?

When the Community carries out this work, will all owners have to face the resulting expenses? In what cases are they considered to be exonerated? What clause would this possibility entail?

PALABRAS CLAVE

Bajada ascensor cota cero. Pago gastos

Elevator descent at ground level. Payment of expenses

Gestión Documental
Quizá, a simple vista, podría parecer una pregunta sin trascendencia, pero les aseguro que la respuesta será de enorme importancia para las Comunidades o más bien para los comuneros pues de ello dependerá, en algunos supuestos, la obligatoriedad del pago de los gastos que se deriven de esta obra.
Se trata de una cuestión que nos parece necesaria aclarar no tanto  para el momento de adopción del acuerdo, sino en el del pago, pues, en principio, en la mayoría de los supuestos, se trata de una obra tendente a la supresión de barreras arquitectónicas, que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la LPH, tendrá carácter obligatorio y no requerirá acuerdo previo de la Junta de propietarios, implique o no modificación del Título Constitutivo o de los estatutos, siempre que sea requerida a instancia de propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, cuando el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. Será igualmente obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la Comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de estas.
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