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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/114080

Opinión. Junio 2021

Obligación de informar a Hacienda por las plataformas colaborativas de la cesión de viviendas turísticas: Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepin Apartamentos y Viviendas de Uso Turístico. Abogada
RESUMEN

Tras numerosos cambios en este tema, la Disposición Final Segunda del Real Decreto 336/2021, de 25 de mayo, con entrada en vigor al mes de la publicación en el BOE (27 de junio de 2021), introduce un nuevo artículo 54 ter que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Analizamos los requisitos que exige el nuevo precepto sobre esta obligación.

After numerous changes in this matter, the Second Final Provision of Royal Decree 336/2021, of May 25, with entry into force one month after its publication in the BOE (June 27, 2021), introduces a new article 54 ter which regulates the obligation to report on the transfer of use of dwellings for tourist purposes. We analyze the requirements of the new precept on this obligation.

PALABRAS CLAVE

Viviendas turísticas, plataformas turísticas, control tributario

Tourist housing, tourist platforms, tax control

Gestión Documental
Nadie pone en duda el control tributario que Hacienda pretende tener sobre el mercado de los apartamentos y viviendas turísticas gestionadas por plataformas colaborativas y de intermediación, en auge desde hace unos años, salvando el paréntesis de la crisis por coronavirus, pero hemos asistido últimamente a distintos criterios y resoluciones sobre la obligación de trasladar a la Administración Tributaria la información relativa a las personas que desarrollen actividades de arrendamiento de vivienda con fines turísticos o vacacionales, así como los datos identificativos de estos inmuebles.
Desde el 1 de enero de 2018, existía la obligación de información por parte de las plataformas colaborativas y de los intermediarios en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, a tenor de la modificación realizada por el RD 1070/2017, de 29 de diciembre, que añadía entonces un nuevo art. 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio), y que era exigible desde el 31 de diciembre del 2018.
Sin embargo, en julio de 2020, el Tribunal Supremo Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, en resolución 1106/2020, de 23 de julio (SP/SENT/1059584), señalaba, sorprendentemente, que no existía la obligación de informar a Hacienda de l
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