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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/114081

Opinión. Julio 2021

Cancelación de vuelos por la pandemia Covid-19: respuestas ofrecidas por la jurisprudencia

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Consumidores y Usuarios
RESUMEN

Análisis de las últimas resoluciones publicadas sobre la cancelación de vuelos como consecuencia de la crisis sanitaria y que son de gran utilidad, puesto que muestran las estrategias utilizadas por las aerolíneas para evitar el reembolso de los billetes, y nos indican el camino de cómo proceder para defender los derechos de los consumidores que se han visto afectados por la pandemia.

Analysis of the latest published resolutions on the cancellation of flights as a consequence of the health crisis, which are very useful, since they show the strategies used by the airlines to avoid the reimbursement of tickets, and show us how to proceed in order to defend the rights of consumers who have been affected by the pandemic.

PALABRAS CLAVE

Tranasporte aéreo, cancelación, COVID-19

Air transportation, cancellation, COVID-19

Gestión Documental
Introducción
El Covid-19 ha provocado la cancelación de miles de vuelos en todo el mundo.
Empezamos a disponer de las primeras sentencias, dictadas, en su mayoría por los Juzgados de lo Mercantil, sobre el reembolso de los billetes no disfrutados, que son de gran utilidad, puesto que nos muestran el camino de cómo proceder para defender los intereses de los consumidores y usuarios cuyos derechos se han visto afectados por la pandemia.
Veremos a continuación las estrategias utilizadas por las diferentes compañías aéreas para evitar la devolución al pasajero del importe de los billetes o el pago de indemnizaciones.
Concurrencia de circunstancia extraordinaria:
El artículo 5 del Reglamento (CE) n º 261/2004 establece en su apdo. nº 3 " Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación (...) si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables".
Partiendo de dicho precepto podemos indicar que la liberación de responsabilidad del transportista se dará siempre en supuestos de circunstancias extraordinarias que no puedan haberse evitado, incluso si se hubieran tomado las medidas razonables, pero corresponde la carga de la prueba al propio transportista aéreo.
La imposición de restricciones aéreas derivadas de la emergencia sanitaria del COVID-19 constituye un hecho susceptible de ser subsumido en el concepto de "circunstancia extraordinaria" que exonerará de responsabilidad a la compañía aérea siempre que:
-Acredite que agotó todos los mecanismos a su alcance para evitar los riesgos derivados de esta restricción administrativa (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Girona, n.º 1, de 18-1-2021. SP/SENT/1098331)
-Demuestre que el vuelo contratado debía operar una vez ya en vigor el estado de alarma, el cual obligó a reducir en al menos un 50% sus servicios. (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 5, de 10-5-2021. SP/SENT/1103140).
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