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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/114084

Artículo Monográfico. Octubre 2021

Uso indebido de documento auténtico por el no titular

Laura Martí del Moral. Fiscal de la Fiscalía Provincial de Almería, Sección Territorial de El Ejido. Miembro de la Asociación de Fiscales
RESUMEN

Estudio crítico de la Jurisprudencia reciente sobre el uso ilegítimo de tarjetas de aparcamiento concedidas a personas con discapacidad, por otras personas no autorizadas

Critical study about recent jurisprudence on the illegitimate use of parking cards issued to people with dissabilities by unauthorized people

PALABRAS CLAVE

Ley, jurisprudencia, personas con discapacidad, tarjetas de aparcamiento, uso, licencia

Law, jurisprudence, people with dissabilities, parking cards, use, license

Gestión Documental
I. Introducción
La materia a tratar está regulada en el Título XVIII del Código Penal (en adelante, CP), que lleva como rúbrica general "De las falsedades", y consta de cinco capítulos. El primero de ellos, versa sobre la falsificación de la moneda y efectos timbrados. El Capítulo Segundo es el que nos interesa, y está dividido a su vez en cuatro secciones. La primera, viene a regular las falsedades en documentos oficiales, mercantiles y despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, en los arts. 390 a 394. La Sección Segunda, de la falsificación de documentos privados, en los arts. 395 y 396 CP. La Sección Tercera de la falsificación de certificados, en los arts. 397 a 399. Una Sección Cuarta, sobre falsificación de tarjeta de crédito y débito y cheques de viaje, en el art 399 bis. Y un Capítulo Tercero, que recoge disposiciones generales, arts. 400 y 400 bis.
Partimos del concepto de documento recogido en el art. 26 CP, en virtud del cual "el documento es un soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria u otro tipo de relevancia jurídica".
No tratamos de advertir aquí de los peligros de legislar en caliente sobre determinados asuntos, ni de las dificultades que entraña comprender la realidad social y subsumirla en una norma a redactar por el legislador, no siempre con bisturí, sino de las consecuencias que, de ello, se derivan.
Es conveniente res
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