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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/114290

Opinión. Noviembre 2021

¿Es necesario qué el banco cumpla el deber de información, en caso de subrogación en el préstamo hipotecario, para la validez de las cláusulas?

Juan M Carrillo. Departamento de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín. Abogado.
RESUMEN

Ante la subrogación del préstamo hipotecario se plantea la duda sobre si la entidad prestamista tiene la obligación de cumplir con el deber de información al prestatario sobre el contenido del contrato en el que se va a asubrogar para que el prestatario comprenda económica y jurídicamentte lo que firma pudiendo emitir un consentimiento válido

When subrogating a mortgage loan, the question arises as to whether the lender has the obligation to comply with the duty to inform the borrower about the content of the contract to which he/she is going to be subrogated so that the borrower understands economically and legally what he/she is signing and can issue a valid consent.

PALABRAS CLAVE

préstano hipotecario, cláusula suelo, subrogación, información, transparencia, abusiva

Gestión Documental
Con frecuencia se plantea la duda acerca de la obligación que tiene la entidad prestamista de información sobre el contenido y clausulado del préstamo hipotecario, cuando este no se concede directamente al adquirente de la vivienda, sino que el comprador del inmueble se subroga en el lugar del promotor o del vendedor, anterior prestatario.
Con carácter general la respuesta es afirmativa, así la entidad tiene la obligación de informar al consumidor que deviene prestatario por subrogación en el préstamo hipotecario. De manera que la entidad tiene que informar no sólo sobre las modificaciones que se pacten en la subrogación sino también de las cláusulas que no se toquen y sigan produciendo todos sus efectos.
Debemos partir de la normativa aplicable en la materia, así la Directiva 13/1993 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (SP/LEG/7056), LEY 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (SP/LEG/2399), Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (SP/LEG/3870) y demás normativa, para llegar a la solución de la cuestión.
Deber de información que concurre incluso en el caso de que la entidad no comparezca al otorgamiento de la compra y acepte la subrogación cobrando las cuotas que
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