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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/114292

Opinión. Octubre 2021

El voto del propietario que tiene varios inmuebles dentro de la misma finca. ¿Cómo computa?

Mª José Polo Portilla.  Directora de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya. Abogada
RESUMEN

Teniendo en cuenta que, para el cómputo de las votaciones para la adopción de los acuerdos, siempre es necesaria la doble mayoría, tanto de propietarios como de cuotas, ¿cuántos votos tendrá el propietario que lo es de varios inmuebles dentro de la misma finca?, y en el caso de que sea moroso solo por alguna de ellas, ¿se le privará de este derecho de voto?

Taking into account that, for the calculation of the votes for the adoption of the resolutions, a double majority is always necessary, both of owners and of quotas, how many votes will the owner who is of several properties within the same property have? , and in the event that he is delinquent only for one of them, will he be deprived of this right to vote?

PALABRAS CLAVE

Cómputo voto propietario múltiple

Multiple owner vote count

Gestión Documental
Aunque, en principio, podría considerarse que se trata de una cuestión clara, de sobra conocida y sobre la que no existe duda legal alguna, nos parece interesante la respuesta, sobre todo cuando el citado propietario se comporta de manera diferente con cada una de estas propiedades, por ejemplo, mientras que está al corriente de pago en relación a uno de los inmuebles, es moroso por el resto.
La respuesta sería la misma tanto para el régimen estatal como para el de propiedad horizontal en Cataluña, aplicando la legislación vigente en cada caso, por eso las sentencias citadas, aunque referidas a la LPH, sirven de ejemplo para ambos regímenes.
Hemos de partir del cómputo de las votaciones, teniendo en cuenta que, para la adopción de los acuerdos, siempre es necesaria la doble mayoría, tanto de propietarios como de cuotas, luego se imputará, en cada supuesto, el quorum previsto, en estos casos, por los arts. 553.25 y 553.26 del CCCat, recordemos que tras la reforma de la Ley catalana 5/2015 y con la supresión de la doble convocatoria, se estableció un nuevo régimen general para la adopción de acuerdos, pues hasta ese momento y tras la entrada en vigor de la Ley catalana 5/2006, los acuerdos de las Juntas se pudieron adoptar en segunda convocatoria únicamente por la mayoría de cuotas de los asistentes a la Junta.
Esta, repetimos, ha sido la fórmula aplicada en el régimen de propiedad horizontal, pues con ella
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