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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/114310

Artículo Monográfico. Octubre 2021

La responsabilidad del notario por incumplimiento de las solemnidades del testamento abierto. Aproximación al artículo 705 del Código Civil

Mario Sánchez Linde. Abogado del Ilustre Colegio de Madrid
RESUMEN

El artículo 705 de Código Civil establece la nulidad del testamento abierto, como documento de últimas voluntades más usado en España, por no haberse observado en su autorización las solemnidades requeridas por la ley. Además, el mismo precepto hace responsable de la nulidad al Notario que tramitó el testamento, si su actividad incorrecta es debida a los siguientes elementos: malicia, negligencia, o ignorancia inexcusables. El análisis de la nulidad y la posible responsabilidad del Fedatario Público, que tendrá que sustanciarse en una acción judicial, constituye el objeto del presente estudio.

The Civil Code, 705 provision, establishes the nullity of the open will, as document of last wills most used in Spain, because the solemnities required by law have not been observed in their authorization. Besides, the same precept makes the Notary who processed the will responsible for the nullity, if his incorrect activity is due to the following items: malice, negligence, or inexcusable ignorance. The analysis of the nullity and the possible responsibility of the Public Authenticator, that will have to be substantiated in a legal action, it constitutes the object of the present study.

PALABRAS CLAVE

Notario, Responsabilidad, Negligencia, Ignorancia, Malicia, Testamento, Abierto.

Notary, Responsibility, Negligence, Ignorance, Malice, Will, Open.

Gestión Documental
I. Ideas previas. El testamento abierto y su nulidad por inobservancia de las formalidades previstas en el Código Civil
El testamento abierto es aquel donde el testador expresa sus últimas voluntades delante de terceras personas, testigos o fedatario público, quienes toman conciencia de lo querido o deseado por el causante, y del contenido del testamento. De esta forma y en relación con el testamento abierto, el artículo 679 del Código Civil establece:
"Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone".
Este precepto se refiere a todos los testamentos abiertos, es decir, al testamento otorgado frente a Notario, o ante testigos en circunstancias especiales (peligro de muerte o epidemia, arts. 700 y 701 CC). En los testamentos abiertos ante testigos, éstos realizan una función supletoria de la intervención del Fedatario Público, pues pasan a conocer las disposiciones testamentarias del testador y comprueban su capacidad, aunque los testigos no autorizan el testamento y solamente son depositarios de su contenido Nota .
No
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