CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/114319

Opinión. Octubre 2021

El ánimo lascivo como elemento subjetivo del tipo en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual

Pablo Mora Díez. Fiscal de la Fiscalía Provincial de Huelva. Doctor en Derecho. Miembro de la Asociación de Fiscales.
RESUMEN

El presente trabajo tiene por objeto analizar la evolución histórica del requisito del ánimo lascivo, como elemento subjetivo del tipo, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, así como la repercusión de la futura reforma contenida en el proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (conocido popularmente como Ley de “solo sí es sí”), en esta materia.

This work aims to analyse the historic evolution of the requirement of lascivious intent, as a subjective element, in crimes against sexual freedom and indemnity, both in doctrine and in jurisprudence, as well as the impact of the future reform contained in the draft Organic Law for the comprehensive guarantee of sexual freedom (popularly known as the ‘only yes means yes’ Law), on this matter.

PALABRAS CLAVE

ánimo lascivo, libertad sexual, dolo, bien jurídico protegido.

lascivious intent, sexual freedom, deceit, protected legal right.

Gestión Documental
I. Introducción
El presente estudio tiene como objeto el análisis de un aspecto del dolo en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, es decir, si es necesario que concurra un determinado ánimo lúbrico, lascivo o libidinoso, como elemento subjetivo del injusto, en esta clase de delitos.
Para la plena comprensión de esto debemos adentrarnos en aspectos relativos a la psique del sujeto, es decir, el arcano del individuo que comete un delito contra la libertad e indemnidad sexual, con todas las dificultades y problemas que esto plantea.
Los términos ánimo lúbrico, lascivo o libidinoso, tienen un significado similar. La lascivia, según el diccionario de la RAE, significa "Propensión a los deleites carnales" Nota .
En cuanto a la figura del dolo, existen múltiples acepciones. Por ejemplo, MUÑOZ CONDE lo define como "conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito" Nota . En la jurisprudencia encontramos también algunas definiciones tradici
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos