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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/114630

Opinión. Noviembre 2021

¿Y ahora qué con la plusvalía municipal?

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
RESUMEN

Tras varios toques de atención desde el año 2017 a la necesidad de adaptar el sistema de gravamen de las plusvalías municipales puestas de manifiesto con ocasión de transmisión de bienes inmuebles urbanos, la declaración de inconstitucionalidad del método de determinación por la STC 182/2021 del 26 de octubre de 2021 ha “obligado” a actuar al Gobierno, ¿cómo afecta la resolución del TC y la modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al IIVTNU?

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Tras varios toques de atención del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo desde el año 2017 a la necesidad de adaptar el sistema de gravamen de las plusvalías puestas de manifiesto con ocasión de transmisión de bienes inmuebles urbanos mediante el conocido Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sólo tras la declaración de inconstitucionalidad del método de determinación Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, lo que supone de facto la expulsión del tributo del ordenamiento, el Gobierno se ha visto "obligado" a actuar, modificando mediante el RD-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal?
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos y que se ponen de manifiesto a consecuencia de su transmisión por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio.
¿Cómo se calcula(ba) la cuota del Impuesto?
En resumen, en el cálculo de la cuota toma(ba) como base imponible el valor catastral del inmueble transmitido y que aplica determinadas reducciones y porcentajes anuales establecidos por cada ayuntamiento. Sobre la citada cuota, los Consistorios podrían establecer bonificaciones de hasta un 95%.
El Tribunal Constitucional en sentencia núm. 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017 declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la medida que al establecer como base imponible del tributo el valor catastral supone someter a tributación transmisiones en las que no se producen incrementos de valor. En la citada resolución se instaba a la modificación y adaptación de la regulación legal del IIVTNU, sin respuesta.
Conocida la sentencia, muchos fueron los y las contribuyentes que reclamaron y pocos los Ayuntamientos que adoptaron sus ordenanzas fiscales al dictado del TC.
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