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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/114644

Artículo Monográfico. Enero 2023

Atribución de competencia para el nombramiento del defensor judicial

Antonio Fraga Mandián. Magistrado-Juez del Juzgado del 1.ª Instancia n.º 8 de A Coruña
RESUMEN

En este artículo el Autor aborda el problema de la competencia, bien del Juez, bien del Letrado de la Administración de Justicia para el nombramiento del defensor judicial, y ello viene justificado por la contradicción entre diversos preceptos, tanto del Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de la Jurisdicción Voluntaria, y todo ello tras las modificaciones operadas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

In this article the author addresses the problem of the competence, either of the Judge or of the Lawyer of the Administration of Justice for the appointment of the judicial defender, and this is justified by the contradiction between various precepts, both of the Civil Code, Civil Procedure Law and Voluntary Jurisdiction Law, and all this after the amendments made by Law 8/2021, of June 2, which reforms the civil and procedural legislation for the support of persons with disabilities in the exercise of their legal capacity. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

Defensor judicial

judicial defender

Gestión Documental
Introducción
La problemática que queremos abordar es la competencia, bien del Juez, bien del Letrado de la Administración de Justicia (en adelante LAJ) para el nombramiento del defensor judicial, y ello viene justificado por la contradicción, al menos así la apreciamos, entre diversos preceptos, tanto del Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de la Jurisdicción Voluntaria, y todo ello tras las modificaciones operadas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta cuestión surge a raíz de una consulta que me realiza un hermano mío desde el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ribeira (La Coruña) al encontrarse ante la tesitura de decir si debe él acometer el nombramiento o ha de desplazarlo al LAJ. Un primer acercamiento a la normativa y los comentarios que entrecruzamos ya nos hace vislumbrar lo complejo, si no irresoluble, del asunto, y de ahí el interés que suscita.
El defensor judicial es una institución de apoyo al discapacitado de claro carácter puntual u ocasional, aun cuando sea recurrente. Así se recoge en el Preámbulo de la Ley 8/2021, cuando expone en el apartado III, párrafo octavo:
En el nuevo texto se recoge también la figura del defensor judicial, especialmente prevista para cierto tipo de situaciones, como aquella en que exista conflicto de intereses entre la figura
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