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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/115017

Opinión. Noviembre 2021

¿Cuándo puede un propietario realizar las reparaciones necesarias en elementos comunes? Urgencia o conveniencia

María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

La Comunidad es la obligada a realizar las reparaciones necesarias en elementos comunes, como señala el artículo 10.1.a) de la LPH pero, ¿quién decide el alcance de las mismas?, ¿podrá llevarlas a cabo cualquier comunero ante la pasividad de esta?, ¿qué requisitos son necesarios para que pueda hacerlo y reclamar el importe de las mismas?

The Community is the one obliged to carry out the necessary repairs in common elements, as indicated in article 10.1.a) of the LPH, but who decides the scope of the same? Can any community member be able to carry them out in the face of its passivity? What requirements are necessary so that you can do it and claim the amount of the same?

PALABRAS CLAVE

Obras Urgentes pasividad Comunidad

Urgent works passivity Community

Gestión Documental
En principio, es la Comunidad la obligada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la LPH, a llevar a cabo las reparaciones que sean necesarias en el inmueble, señalando este precepto legal que, "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación".
Este artículo señala como obligatorias, sin necesidad de ser adoptadas en Junta, todas estas actuaciones siempre que vengan impuestas por la Administración o sean solicitadas por los propietarios.
Nada que objetar en el primero de los supuestos, es decir, si son solicitadas por las Administraciones, además, en este caso, como señala el apartado 2 b) de este artículo 10, "los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órde
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