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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/116506

Artículo Monográfico. Marzo 2022

Motivos de nulidad de los despidos colectivos: una aproximación a sus principales causas

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid
RESUMEN

Análisis de los diferentes supuestos en que la decisión extintiva por un despido colectivo es declarada nula.

PALABRAS CLAVE

Despido colectivo, nulidad,

Gestión Documental
Introducción
El régimen legal de los despidos colectivos se contiene en el artículo 51 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, en el artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, y en el RD 1483/2012, de 29 de octubre.
Y el artículo 124.11 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, expresamente señala que la Sentencia declarará nula la decisión extintiva únicamente cuando el empresario:
No haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores.
No haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.
No haya obtenido la autorización judicial del Juez del concurso en los supuestos en que esté legalmente prevista.
Y también cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas Nota .
1.- La no realización del período de consultas
Los representantes de los trabajadores están legitimados para impugnar la decisión empresarial de despido colectivo, cuando no se ha realizado el período de consultas, conforme a lo expresamente dispuesto en el artículo 124.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
1.1.- Defectos en la formación de la comisión negociadora
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