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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/116509

Artículo Monográfico. Diciembre 2021

Incidencia de las modificaciones introducidas por la Ley 17/2021 en materia de Familia y de Violencia de género

Francisco Manuel Gutiérrez Romero. Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Sevilla
RESUMEN

La Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales quiere adecuar la regulación de los bienes del Código Civil para considerar a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.
La reforma en el Código Civil se centra principalmente en los artículos 90, 91, 92, 94, 103, para adoptar medidas respecto de los animales de la familia en el proceso de que se trate.
Y en cuanto a la reforma en la LEC se han visto afectados los artículo 605, para declarar su inembargabilidad y los artículos 771 y 774, así el Tribunal a falta de acuerdo determinará también las medidas respecto de los animales de compañía.

Law 17/2021 on the legal regime of animals aims to adapt the regulation of property in the Civil Code to consider animals as living beings endowed with sentience. The reform in the Civil Code focuses mainly on articles 90, 91, 92, 94, 103, to adopt measures with respect to family animals in the process in question. And as for the reform in the LEC, articles 605 have been affected, to declare their unattachability and articles 771 and 774, so that the Court, in the absence of agreement, will also determine the measures with respect to pets.

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I. Introducción
El 16 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la LEC, sobre el régimen jurídico de los animales (SP/LEG/35966), cuya finalidad no es otra que adecuar la actual regulación de los bienes que lleva a cabo el Código Civil a la consideración de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.
Esta nueva reforma legal, siguiendo las recientes modificaciones del Código Civil francés y portugués, opta por una descripción positiva en el sentido de considerar a los animales como seres vivos, cuya naturaleza jurídica es distinta de las cosas y de los bienes.
No obstante, lo anterior, los animales sólo estarán sometidos parcialmente al régimen jurídico de los bienes o de las cosas en la medida que no existan normas destinadas especialmente a regular la relaciones jurídicas en la que puedan estar implicados.
A partir de estas nuevas premisas, la citada Ley lleva a cabo importantes modificaciones en:
1.- Código Civil.- La nueva regulación administrativa sobre convivencia y protección de los animales se adecúa a los conceptos básicos de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, así como a las situaciones de crisis matrimoniales, atendiendo a las relaciones de convivencia entre los animales y seres humanos.
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