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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/116559

Artículo Monográfico. Enero 2022

¿Por qué no se inscriben los contratos de arrendamiento de local de negocio en el Registro de la Propiedad? Algunos efectos de la STS 783/2021, de 15 de noviembre

Alberto Torres López Abogado. Director Jurídico de Sepín. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM. (Publicado en Boletín Otrosí ICAM, 17-1-2022)
RESUMEN

El autor analiza la extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio no inscrito en el Registro de la Propiedad en el caso de una ejecución hipotecaria, planteando la duda de si puede el adjudicatario del local pedir el lanzamiento del arrendatario. La reciente Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 783/2021, de 15 de noviembre, zanja esta cuestión, señalando que, en caso de enajenación forzosa por ejecución hipotecaria de un inmueble con arrendamiento de uso distinto al de vivienda, ante la ausencia de pacto y de inscripción registral, se aplican los Arts.1.571 y 1.549 del C.C., por lo que se extingue el arrendamiento.

The author analyzes the termination of the lease of business premises not registered in the Land Registry in the case of a foreclosure, raising the question of whether the successful bidder of the premises can request the release of the tenant. The recent Decision of the SC, First Civil Chamber, 783/2021, of November 15, resolves this question, stating that, in the case of forced disposal by foreclosure of a property with a lease for use other than as a dwelling, in the absence of an agreement and registration in the Land Registry, Arts. 1,571 and 1,549 of the Spanish Civil Code apply, so that the lease is extinguished.

PALABRAS CLAVE

Inscripción registral, arrendamiento de uso distinto al de vivienda

Registration, lease of business premises

Gestión Documental
¿Se extingue un contrato de arrendamiento de local de negocio que no se halla inscrito en el Registro de la Propiedad en el caso de una ejecución hipotecaria? ¿Puede el adjudicatario del local pedir el lanzamiento del arrendatario? La reciente Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 783/2021, de 15 de noviembre. Recurso 2284/2021. Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE (SP/SENT/1121006), zanja cualquier cuestión que pueda surgir al respecto, por lo tanto, en caso de enajenación forzosa por ejecución hipotecaria de un inmueble con arrendamiento de uso distinto al de vivienda, ante la ausencia de pacto y de inscripción registral, se aplican los Arts.1.571 y 1.549 del C.C., por lo que se extingue el arrendamiento. Considera el Alto Tribunal que no existe una norma para estos arrendamientos en los casos de enajenación forzosa de la finca a efectos de la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del arrendador, sin que proceda hacer una interpretación extensiva del Art. 29 LAU. En similares términos se pronuncia la igualmente reciente Resolución de la DGSJFP, de 3 de noviembre de 2021. Ponente: Sofía Puente Santiago (SP/SENT/1120872) que incluso va más allá de la anterior Sentencia considerando que el contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda quedó resuelto automáticamente tras la ejecución hipotecaria, sin que sea necesario notificar nada al arrendatario a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
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