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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/116639

Artículo Monográfico. Enero 2022

Aspectos fundamentales de la sucesión testamentaria tras la reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Óscar Jiménez Moriano. Abogado
RESUMEN

El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La reforma posee una vocación transversal, pues afecta a numerosas instituciones y órdenes del Derecho. Una de las parcelas del Derecho Privado que ha sido afectada es la sucesión testamentaria, en la que se constata la impronta de integrar a las personas con discapacidad, que ha influido, entre otros profundos cambios, en la modificación de la capacidad para testar o en la asignación de un papel decisorio a los notarios en orden a facilitar las medidas de apoyo que necesitan estas personas.

On September 3, 2021, Law 8/2021 of June 2, which reforms civil and procedural legislation to support persons with disabilities in the exercise of their legal capacity, came into force. The reform has a cross- cutting vocation, as it affects numerous institutions and areas of law. One of the areas of Private Law that has been affected is the testamentary succession, in which the integration of people with disabilities has been noted, which has meant, among other profound changes, in the modification of the capacity to testament or in the assignment of a decisive role to notaries in order to facilitate the support measures needed by these people.

PALABRAS CLAVE

discapacidad, capacidad jurídica, medios de apoyo, testamento, ineficacia.

disability, legal capacity, means of support, will, ineffectiveness.

Gestión Documental
1.- La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
Esta ley pretende, como anticipa su título, adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Proclama esta Convención (artículo 12) que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.
Proclamado este objetivo, la Convención introduce importantes novedades en el tratamiento de la discapacidad, además de exigir a los Estados Partes que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el Derecho internacional en materia de derechos humanos.
La regulación está inspirada en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medida
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