Doctrina y Consultas
SP/DOCT/116669
Opinión. Febrero 2022
Notificaciones y traslados previos entre Procuradores en fase ejecutiva
Miguel Guerra Pérez Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
RESUMEN
En el presente artículo se cuestiona la exigencia de traslado previo entre Procuradores que impone la norma rituaria civil, con la consecuencia de la inadmisión del escrito en caso de incumplimiento. ¿Supone un obstáculo para la eficacia de la ejecución?
ABSTRACT
This article questions the requirement of prior transfer between attorneys, imposed by the civil law, with the consequence of the inadmissibility of the writ in case of non-compliance. Does it represent an obstacle to the effectiveness of the execution?
PALABRAS CLAVE
Procuradores, traslado previo de documentos, ejecución
KEYWORDS
Procurators, prior service of documents, enforcement of documents
Introducción y regulación
Una de las novedades que introdujo la Ley Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, (SP/LEG/2012) para potenciar la actividad de las partes y, en concreto, del Procurador, descongestionando así el trabajo de los órganos judiciales y dando mayor celeridad a la actividad procesal evitando los llamados «tiempos muertos» de los actos de comunicación, como afirma en su Preámbulo, es que cuando las partes están representadas por Procurador en el procedimiento, los traslados de las copias de los escritos por ellas presentadas, ha de ser previo al profesional contrario antes de su presentación al órgano judicial.
En este sentido el art. 276.1 y 4 de la Ley 1/2000, dispone:
«Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador.
Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de estos deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que presente al tribunal.
(…)
Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio. En tales casos, el procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el Letrado de la Administración de Justicia