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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/116673

Artículo Monográfico. Marzo 2022

Diligencia de instrucción de Intervención telefónica y causas de nulidad a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo

Javier González Gutiérrez. Fiscal Titular de la Fiscalía de Arenys de Mar (Barcelona). Miembro de la Asociación de Fiscales
RESUMEN

La evolución tecnológica ha abocado a nuevos mecanismos para delinquir o encubrir el delito, pero también a nuevos sistemas e instrumentos para combatir el crimen y simplificar las investigaciones policiales y judiciales. No obstante, los límites normativos impuestos al empleo de ciertos medios de investigación y el incremento de la comisión de crímenes cuya plena averiguación sólo puede ser posible mediante estos sistemas, ha dado lugar a un amplio desarrollo jurisprudencial de las pautas y pormenores que deben concurrir para preservar la validez de sus resultados. Dentro de estas medidas, la intervención de teléfonos es la diligencia por excelencia.

Technological evolution has led to new mechanisms to commit or cover up crime, but also to new systems and instruments to combat crime and simplify police and judicial investigations. However, the regulatory limits imposed on the use of certain means of investigation and the increase in the commission of crimes whose full investigation can only be possible through these systems, has given rise to extensive jurisprudential development of the guidelines and details that must be present to preserve the validity of their results. Within these measures, phone tapping is the main judicial diligence.

PALABRAS CLAVE

Intervención de teléfonos, resolución judicial, garantías, intimidad, secreto de las comunicaciones, indicios, motivación suficiente, sociedad de la información, jurisprudencia.

Phone tapping, judicial resolution, guarantees, privacy, secrecy of communications, evidence, sufficient motivation, information society, jurisprudence.

Gestión Documental
I. Cuestiones introductorias
1. La intervención telefónica en la legislación vigente
Los arts. 588 bis a octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan todas aquellas diligencias de instrucción que tienen por objeto interceptar comunicaciones para obtener resultados probatorios e indicios para conducir la investigación judicial en uno u otro sentido.
La redacción vigente procede la reforma operada en LECrim por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre (SP/LEG/18523), que vino, fundamentalmente, en dar respuesta a las exigencias que tanto tribunales nacionales como internacionales venían exigiendo de nuestra normativa procesal penal, en relación con este tipo de medidas de investigación. Con carácter previo a la citada reforma, se contemplaba la posibilidad de practicar escuchas telefónicas de acuerdo con ciertos requisitos; un conjunto de normas que se comenzaron a utilizar por los órganos instructores en interpretación extensiva para intervenir otro tipo de dispositivos, en tanto que la sociedad de la información y la comunicación avanzaba a una velocidad muy superior a las actualizaciones legislativas, lo que provocó aquellas críticas o requerimientos jurisprudenciales por la carencia de garantías y ausencia de previsión legislativa de las mismas.
Sin perjuicio de que hablemos de normas de derecho procesal, no es menos cierto que se trata de procesos de investigación criminal y, en consecuencia, existen derechos fundamentales que tienden a limitarse por el solo hecho de la propia invest
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