CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/116685

Artículo Monográfico. Febrero 2022

Los días inicial y final del plazo de caducidad en los procedimientos sancionadores

Óscar Jiménez Moriano. Abogado
RESUMEN

El procedimiento sancionador no puede prolongarse indefinidamente, debe desarrollarse dentro de un plazo concreto. El que la administración sobrepase el plazo máximo de duración origina, entre otros efectos, la caducidad del mismo, con el subsiguiente archivo de las actuaciones. Aunque de principio el momento inicial coincide con el acuerdo de iniciación, algunos pronunciamientos judiciales adelantan ese momento a la fecha en que la administración, pudiendo hacerlo, porque conocía los hechos y a los supuestos responsables, retrasa la incoación sin causa justificada. En el presente trabajo se analiza la jurisprudencia recaída sobre el cómputo del plazo de caducidad, tanto inicial como final. en los procedimientos administrativos sancionadores.

PALABRAS CLAVE

procedimiento administrativo sancionador; cómputo; días inicial y final; caducidad.

Gestión Documental
I. Generalidades
La caducidad dentro del procedimiento administrativo consiste en el transcurso del plazo que tiene la administración para dictar y notificar la oportuna resolución administrativa, sin que se haya verificado la misma.
En términos generales, y mientras en los procedimientos iniciados por el interesado a través de una solicitud, la falta de resolución expresa y su notificación en los tiempos establecidos legalmente da entrada al silencio administrativo, en los iniciados de oficio por la Administración esa misma falta de resolución produce la caducidad.
La caducidad se encuentra regulada en sus líneas maestras en los artículos 21, 25, 84 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) - SP/LEG/18504-. Esta regulación presenta carácter subsidiario de la que se disponga en cada una de las normas sectoriales de aplicación, conforme al adagio lex specialis derogat generali.
El art. 25.1.b) de la Ley 39/15, referido a los procedimientos iniciados de oficio, luego de predicar que el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, añade que los efectos de esta tardanza son:
"b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en gene
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos