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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/116700

Opinión. Mayo 2022

La cláusula suelo en el préstamo hipotecario de no consumidores

Juan Manuel Carrillo. Abogado. Sepín Mercantil y Concursal
RESUMEN

En el presente analizaremos la situación actual sobre la cláusula suelo en el préstamo hipotecario con un no consumidor y los requisitos para su validez cumpliendo con la debida incorporación al préstamo, conforme establece la norma y viene señalando la jurisprudencia.

In this article we will analyze the current situation regarding the floor clause in the mortgage loan with a non-consumer and the requirements for its validity, complying with the due incorporation to the loan, as established by the law and as stated in the jurisprudence.

PALABRAS CLAVE

contratos, cláusulas, consumidores, no consumidores, empresarios

Gestión Documental
Ahora que ha pasado tiempo y tenemos un criterio jurisprudencial claro sobre las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, no es discutido que la misma es una cláusula perfectamente válida siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, en caso contrario en los préstamos hipotecarios con consumidores será nula por abusiva, nulidad que finalmente tiene efectos retroactivos desde que comenzó a aplicarse la misma, sobre ello se ha escrito en demasía.
En estas líneas nos referimos a los que no están bajo la protección de la normativa de los consumidores, esto es como señala nuestro Tribunal Supremo en sentencia 12/2020, de 15 de enero (SP/SENT/1033468), entre otras, los criterios de Derecho comunitario para calificar a una persona como consumidora han sido resumidos por la STJUE de 14 de febrero de 2019, C-630/17 (asunto Anica Milivojevic v. Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen), al decir:
"El concepto de "consumidor" [...] debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de enero de 2018, Schrems, C-498/16, apartado 29 y jurisprudencia citada).
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