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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/116719

Opinión. Febrero 2022

¿Qué supone la ilegalidad del modelo 720?

Samuel de Huerta Hernández Director de Sepín Fiscal. Abogado
RESUMEN

Efectos de la sentencia del 27 de enero del 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-788/19 por la que se declara ilegal y contrario al Derecho de la Unión la legislación nacional que obligaba a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720.

PALABRAS CLAVE

Declarar bienes o derechos situados en el extranjero; Modelo 720; Libre circulación capitales

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Introducción
El pasado 27 de enero del 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-788/19 dictó sentencia por la que declara ilegal y contrario al Derecho de la Unión la legislación nacional que obligaba a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720.
Respuesta a la cuestión
Lógicamente, si no tengo bienes o derechos en el extranjero y jamás he tenido la obligación de declarar por su existencia mediante el modelo 720 en nada.
Si tengo bienes o derechos en el extranjero, desaparece la obligación de declararlos mediante el modelo 720.
Si he tenido que declarar y como consecuencia la AEAT ha procedido a regularizar mi situación declarando estos bienes y obligaciones como "ganancias patrimoniales no justificadas" o me han sancionado con la resolución se abre la posibilidad de solicitar el reintegro de lo abonado mediante el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
¿Qué dice el TJUE?
Pongámonos en antecedentes, para el TJUE la normativa española supone una restricción a la libre circulación de capitales incompatible con el Derecho de la Unión en tanto mediante la obligación de presentación del modelo 720 de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero expone a los contribuyentes que declaran de manera imperfecta o extemporánea a una regularización tributaria, sin que sea de consideración el momento de adquisición de los bienes o derechos a los efectos prescriptivos. A lo anterior se añade lo disconforme con el derecho de la UE de las sanciones impuestas.
La obligación de presentación del modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo es restrictivo de derechos por cuanto no tiene un equivalente en los bienes o derechos situados en España, lo que supone una diferencia de trato entre los propios residentes de España en función del lugar de localización de sus bienes y derechos y se interpreta como una medida disuasoria para la inversión en otros Estados miembros de la Unión.
Si lo que se persigue es la prevención y lucha contra el fraude existen en el espacio de Europa otros mecanismos que en distinta forma, pero en idéntico objeto, facilitan un intercambio de información y la asistencia administrativa en relación con los bienes de los contribuyentes.
Según el TJUE España obstaculiza mediante el modelo 720 la libre circulaci
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