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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/118810

Opinión. Febrero 2022

Los propietarios presentes en la Junta de Propietarios. Única oportunidad

María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

Cumplidos los requisitos de convocatoria y notificación, los propietarios puede asistir o no a la Junta, ¿ventajas tendrían si lo hacen, es conveniente estar presente en Junta o esperar a lo decidido por el resto?

Once the call and notification requirements have been met, the holders may or may not attend the Meeting. Would they have advantages if they did? Should I be present at the Meeting or wait for what the others decide?

PALABRAS CLAVE

Convocatoria, notificación, asistencia


Call, notification, attendance

Gestión Documental
La importancia de la convocatoria y la notificación de esta con el Orden de día a tratar es una cuestión fundamental en la celebración de las Juntas de Propietarios en el régimen de propiedad horizontal.
Es decir, teniendo en cuenta que, todas las cuestiones comunitarias deben someterse a Junta, salvo que se trate de alguna reparación de extrema urgencia, es necesario que se cumplan los requisitos necesarios para su celebración, como señala el artículo 16. 2 de la LPH, esto es, la previa convocatoria, indicando los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrara en primera o, en su caso, en segunda, además de contener una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas con la Comunidad, advirtiendo de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Así, lo importante en la citada convocatoria es el marco en el que debe desarrollarse esta reunión, que hará que los propietarios decidan su asistencia o no, además, una buena redacción evitará posibles discusiones e incluso, una impugnación judicial por este motivo.
Esta convocatoria deberá notificarse a todos los comuneros, así, el artículo 9.1.h) de la citada LPH establece que esta se hará, como el resto de las citaciones comunitarias, en el domicilio que cada uno de aquellos hubiere señalado en España, en su defecto, en el propio piso o local, y, si no hubiera resultado p
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