CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/118884

Opinión. Marzo 2022

Criterios fijados por el Pleno en sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el año 2021

Ana Vidal Pérez de la Ossa. Redacción Jurídica de Sepín Penal
RESUMEN

El Pleno de la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en trece ocasiones en el año 2021 sobre asuntos de interés casacional, en virtud del art. 197 LOPJ y el Acuerdo del TS de 9 de junio de 2016. En este post hacemos un breve análisis del motivo de interés casacional y el criterio fijado por el Pleno en cada una de las sentencias.

The Plenary of the Second Chamber, Criminal Division, of the Supreme Court has ruled thirteen times in 2021 on matters of cassation interest, pursuant to art. 197 LOPJ and the SC Agreement of 9 June 2016. In this post we make a brief analysis of the grounds of cassation interest and the criteria set by the Plenary in each of the judgments.

PALABRAS CLAVE

Tribunal Supremo, sentencias penales, Pleno, criterios, interés casacional

Supreme Court, criminal rulings, Plenary, criteria, appealable interest

Gestión Documental
Introducción
Tras la modificación del sistema de recursos operado por la LO 41/2015 y el acceso a casación de las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo se reúne en el Pleno para aquellos asuntos que requieran unificar doctrina.
De esta forma y en virtud del art. 197 LOPJ: "Ello no obstante, podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de Justicia", se formará el Pleno para tratar temas de interés casacional en base a diferentes motivos (ACUERDO del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016, sobre interpretación del artículo 847.1º, letra B, de la LECrim —SP/LEG/20140—):
"a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo,
b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales,
c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido".
En el año 2021 el Pleno se ha reunido en trece ocas
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos