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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/119039

Artículo Monográfico. Abril 2022

¿Cómo recurrir una sanción por circular sin seguro obligatorio cuando la póliza estaba contratada y en vigor? Especial referencia a los seguros de flota

María Victoria Álvarez Buján. Doctora en Derecho. PDI en UNIR. Abogada en ejercicio ICA Ourense
RESUMEN

En el presente trabajo abordaremos el supuesto de una sanción impuesta por conducir un vehículo sin seguro obligatorio, cuando realmente sí se había concertado el seguro, en el marco de una póliza de flota, y el mismo estaba vigente. Se trataría en concreto de una sanción aplicada al constatar la falta de inclusión en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) de la información sobre el contrato de seguro del vehículo, supuesto que no debería derivar en la sanción al propietario (ni conductor) del vehículo, pudiendo la persona sancionada por tal motivo, presentar alegaciones y, si las mismas no son estimadas, recurrir la sanción (primero en vía administrativa y, ulteriormente, en vía judicial) en los términos que expondremos.

In the present study we will analyse the case of a sanction imposed for driving a vehicle without obligatory insurance, when the insurance had actually been contracted and it was in force. Specifically, it would be a sanction imposed after verifying the lack of inclusion in the Informative File of Insured Vehicles of the information on the vehicle insurance contract, an assumption that should not entail the sanction of the owner (or driver) of the vehicle. Indeed the person sanctioned for this reason may present allegations and, if they are not admitted, appeal the sanction (first administratively and, subsequently, judicially) in the terms that we will explain.

PALABRAS CLAVE

Multa, seguro, Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, propietario, compañía aseguradora

Fine, insurance, Information File of Insured Vehicles, owner, insurances company

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I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
Partimos aquí de la hipótesis en la que el propietario de un vehículo (ya sea una persona física o un apersona jurídica) haya recibido una notificación de infracción por el hecho de "circular el vehículo en cuestión sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor contrato de seguro que cubra responsabilidad civil derivada de su circulación…" En dicha notificación se impone una sanción de 2.0000 euros.
Evidentemente tal hecho es constitutivo de infracción y resulta sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.1 del R.D. Leg. 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, en relación con el art. 3.1 letra c) de la misma norma.
Sin embargo, la particularidad que reviste nuestro supuesto es que el vehículo en cuestión sí tendría contratado seguro de responsabilidad civil en la fecha de la supuesta infracción. En concreto, el vehículo tendría contratado un seguro de FLOTA o de AUTOS COLECTIVOS, existiendo copia de la póliza, que podría y debería aportarse a la hora de formular alegaciones contra la imposición de la sanción, junto con el permiso de circulación y la ficha de características técnicas.
Además, la persona que haya recibido la notificación de una sanción de estas características, para poder formular sus alegaciones debidamente y que las mismas puedan prospe
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