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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/119089

Jurisprudencia Comentada. Abril 2022

El TC ve otro exceso de control de los órganos jurisdiccionales sobre un laudo

Departamento Jurídico de Sepín Mediación y Arbitraje
RESUMEN

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haber sido anulado el laudo tras un análisis de su motivación que excede de lo que es procedente en el procedimiento de impugnación de los laudos arbitrales

Violation of the right to effective judicial protection, as the award was annulled after an analysis of its motivation that exceeds what is appropriate in the procedure for challenging arbitral awards

PALABRAS CLAVE

anulación de laudo, arbitraje, ADR

annulment of award, arbitration, ADR

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El Tribunal Constitucional acaba de publicar una sentencia, Rec. 4731/2020, de especial interés sobre el control jurisdiccional de los laudos arbitrales.
Los hechos, sobre los que más adelante ahondaremos un poco más, versan sobre un procedimiento arbitral al que se sometieron las partes para dirimir las diferencias surgidas en la resolución de un contrato relativo a una obra hidráulica. En dicho procedimiento arbitral se alegó por una de las partes la existencia de un procedimiento penal en curso que tenía relación con la financiación que se derivaba de diversos contratos entre los que se hallaba el que era objeto del laudo arbitral.
Finalmente, el laudo fue dictado sin apreciar la prejudicialidad penal y posteriormente, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló el laudo al entender que la falta de apreciación en el procedimiento arbitral de la alegada prejudicialidad penal infringía el orden público, que, conforme a la ley de arbitraje, ha de ser respetado por los laudos arbitrales, justificando así, la anulación de la infracción del orden público.
Como ya tiene establecida la doctrina del Tribunal Constitucional, si bien la acción de anulación es el mecanismo de control judicial previsto en la legislación arbitral para garantizar que el procedimiento se ajusta a lo establecido en sus normas, tal control tiene un contenido muy limitado y no permite una revisión del fondo de l
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