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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/119303

Opinión. Mayo 2022

¿Cuál es la fecha de efectos a considerar en caso de extinción del subsidio de incapacidad temporal?

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid
RESUMEN

Valoración sobre la postura de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la hora de considerar si la extinción del subsidio por incapacidad temporal debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación a la interesada.

PALABRAS CLAVE

Extinción subsidio incapacidad temporal, fecha de efectos

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El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 310/2022, de fecha 06/04/2022, recaída en el Recurso nº 1289/2021 Nota , en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto la beneficiaria de la prestación de incapacidad temporal frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 62/2021, de fecha 05/02/2021, recaída en el Recurso nº 531/2020 Nota , sentencia que casa y anula, y en la que tras resolver el debate planteado en suplicación, se revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, de fecha 19/02/2020, en los autos nº 461/2019, y se estima en su integridad la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir el subsidio de incapacidad temporal en el período objeto de reclamación.
La cuestión litigiosa que se somete a la consideración de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo queda centrada y limitada a determinar si la extinción del subsidio por incapacidad temporal debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación a la interesada.
Es una
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