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SP/DOCT/119469

Artículo Monográfico. Septiembre 2022

Phishing: responsabilidad de la entidad bancaria y cobertura por el seguro del hogar

María Victoria Álvarez Buján. Doctora en Derecho. PDI en Universidad Internacional de La Rioja. Abogada ICA Ourense
RESUMEN

En los últimos tiempos hemos asistido a un decrecimiento de las estafas tradicionales y a un incremento de las denominadas estafas o fraudes informáticos, modalidades entre las que destaca el “phishing”, que cada vez genera más víctimas y más temor en los usuarios de banca electrónica. Ante el aumento exponencial de la comisión de este tipo de delitos, donde el uso de internet tiene un claro protagonismo, las entidades bancarias tratan de eludir su responsabilidad y, en este contexto, se hace necesario conocer cómo se puede reclamar el reintegro del dinero estafado cuando existen brechas de seguridad en los sistemas bancarios y los clientes no han realizado ninguna actuación negligente o temeraria de su banca electrónica, dispositivo móvil, tarjeta de crédito… Sobre el análisis de estos aspectos de repercusión práctica incidiremos en el presente trabajo.

In recent times we have witnessed a decrease in traditional scams and an increase in so-called scams or computer fraud, modalities among which "phishing" stands out, which is generating more and more victims and more fear in users of electronic banking. Given the exponential increase in the commission of this type of crime, where the use of the Internet has a clear role, banking entities try to evade their responsibility and, in this context, it is necessary to know how you can claim the refund of the scammed money when there are security breaches in banking systems and customers have not carried out any negligent or reckless action with their electronic banking, mobile device, credit card... We will focus on the analysis of these aspects of practical repercussion in this paper.

PALABRAS CLAVE

Phishing, Entidades bancarias, Reclamaciones, Seguro

Phishing, Banks, Claims, Insurance

Gestión Documental
I. Planteamiento de la cuestión
Las estafas y timos clásicos que se han venido efectuando de forma tradicional (cartas nigerianas, lotería española, etc. Nota ) han mudado de escenario y en los últimos tiempo han pasado de cometerse en el ámbito del mundo físico a perpetrarse en el mundo virtual, a través del uso de internet y las TICs (como por ejemplo, subastas de E-bay...) Con todo, tales actuaciones siguen encajando en el tipo penal de estafa, previsto en el art. 248.1 CP, al considerarse que existe un engaño bastante (VELASCO NÚÑEZ 2021) Nota . Nos hallaríamos aquí ante la comisión de delitos cibereconómicos, por cuanto se trata de ilícitos que afectan atentan contra el patrimonio, pero no se llevan a cabo de forma tradicional, sino a través de internet. Así este tipo de ilícitos pueden definirse como "aquellos en
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