CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/119503

Artículo Monográfico. Junio 2022

Derecho de visitas versus protección a la infancia frente a la violencia

Celia Prados García. Profesora Ayudante Doctora de la Universidad de Córdoba
RESUMEN

Con esta propuesta se persigue analizar la reforma del art. 94 CC relativa al derecho de visitas, comunicación y estancia respecto de los hijos llevada a cabo por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En concreto, me ocuparé de los párrafos IV y V añadidos al art. 94 CCC, que regulan la suspensión del derecho de visitas cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. También cuando la autoridad judicial advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

The purpose of this proposal is to analyse the reform of Art. 94 CC regarding the right of access, communication and stay with respect to the children carried out by Law 8/2021, of 2 June, reforming civil and procedural legislation to support persons with disabilities in the exercise of their legal capacity. Specifically, I will deal with paragraphs IV and V added to Art. 94 CCC, which regulate the suspension of visiting rights when the parent is involved in criminal proceedings initiated for threatening the life, physical integrity, freedom, moral integrity or sexual freedom and indemnity of the other spouse or their children. Also when the judicial authority notes the existence of well-founded indications of domestic or gender-based violence.

PALABRAS CLAVE

derecho de visita, comunicación, protección de menores, violencia, género

access rights, communication, child protection, violence, gender-based violence

Gestión Documental
Este trabajo ha obtenido el Primer Premio en la modalidad Promoción de la Lucha contra la Violencia de Género, en el Congreso internacional sobre protección de la niñez, adolescencia y juventud en situaciones transfronterizas: retos y propuestas jurídicas desde las perspectivas de género, de los derechos humanos y de la infancia, celebrado en Granada los días 20, 21 y 22 de junio de 2022.
I. Introducción
El derecho de visita, comunicación y estancia de los menores de edad, también llamado usualmente derecho de visita, está regulado en el ordenamiento jurídico español en el Título IV del Libro I del Código Civil, concretamente en el capítulo IX bajo la rúbrica "De los efectos comunes a la separación, nulidad y divorcio" (art. 94 CC) y en el Título VIII, en el marco de las relaciones paterno-filiales (desarrollado en los arts. 160 y 161 CC). De tal forma que este derecho se entiende aplicable cuando se trata de un proceso dirigido a determinar los efectos derivados de la ruptura de la convivencia de una pareja de hecho o en cualquier otro supuesto en que haya tenido lugar la filiación extramatrimonial.
Este derecho permite al progenitor que no tiene la guarda y custodia del hijo menor de edad atender a su deber de velar por los hijos menores y relacionarse con ellos. El régimen de visitas debe fijarse igualmente en los supuestos de guarda y custodia compartida, indicándose el régimen que corresponde a cada progenitor durante el tiempo en que se suspende la convivencia. Sin embargo, corresponde a la autoridad judicial determinar cómo se llevará a cabo el derecho de visita, comunicación y relación, incluso cuando no exista expresa petición de parte sobre esta materia (art. 94 CC). Siendo posible que la sentencia fije un régimen diferente al solicitado por el actor o al acordado por las partes. De forma que la concreción del derecho queda en manos de la interpretación de
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos