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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/119558

Artículo Monográfico. Noviembre 2022

Medidas especiales en el procedimiento laboral para las mujeres víctimas de violencia de género

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

Adopción de medidas cautelares en protección de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género siendo ex art. 139.2 LRJS la modalidad procesal de aplicación con el fin de proteger los derechos, dándose la posibilidad de añadir en reclamación los daños y perjuicios que pudieran producirse en su persona.

PALABRAS CLAVE

Víctimas de violencia de género, medidad cautelares, acoso

Gestión Documental
1. Medidas cautelares específicas para la trabajadora víctima de violencia de género (art. 139 LJS) 
Bajo la rúbrica de "Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente" se reglamenta en el art. 139.1 LJS una modalidad procesal especial para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Esta modalidad procesal fue introducida en la LPL por el art. 9 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Constituye objeto de esta modalidad procesal regulada en el apdo. 1 del precepto los derechos que derivan del nacimiento de hijo, adopción y acogimiento, para el cuidado del lactante (art. 37.4 ET), las ausencias y reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados (art. 37.5 ET), reducción de jornada por razones de guarda legal o para el cuidado del familiar dependiente (art. 37.6 ET), reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento, del menor afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave (art. 37.6, párrafo tercero, ET), la suspensión contractual por maternidad y paternidad (art. 48.4 ET), etc.
En el apdo. 2 del art. 139 se establece que esta modalidad procesal será aplicable igualmente para el ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salari
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