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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/119560

Artículo Monográfico. Octubre 2022

La imperiosa necesidad de regular la división de la cosa común

Jaime Font de Mora Rullán. Letrado de la Administración de Justicia en el Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Valencia
RESUMEN

La ausencia de una regulación expresa en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de la ejecución de división de cosa común, una vez recaída sentencia en el previo proceso declarativo instado al amparo del artículo 400 del Código Civil (CC), constituye una fuente constante de dudas y de inseguridad jurídica en la práctica de nuestros Tribunales, ya que da lugar a interpretaciones de lo más diversas y a pronunciamientos discordantes en nuestra jurisprudencia. Aspectos tales como la decisión de qué normativa aplicar, qué tratamiento deben recibir las cargas que pesen sobre la cosa común, la distribución de los gastos entre los comuneros, por citar solo algunos ejemplos, deberían quedar definitivamente resueltos por preceptos que regulen con claridad y precisión cómo proceder en esos supuestos tan frecuentes en la práctica. En este artículo se analizan las principales dudas interpretativas que suscita en la actualidad esa falta de regulación y se realizan una serie de propuestas de lege ferenda sobre cómo podría regularse un procedimiento especial para sustanciar este tipo de pretensiones, en estos tiempos de reformas en que se anhela alcanzar la tan deseable eficiencia procesal y seguridad jurídica.

The absence of an express regulation in the Civil Procedure Act (LEC) of the enforcement of the division of common property, once a judgment has been handed down in the prior declaratory proceeding filed under Article 400 of the Civil Code (CC), is a constant source of doubts and legal uncertainty in the practice of our Courts, since it gives rise to the most diverse interpretations and discordant pronouncements in our jurisprudence. Aspects such as the decision of which rules to apply, what treatment should be given to the burdens weighing on the common property, the distribution of expenses among the co-owners, to cite just a few examples, should be definitively resolved by precepts that clearly and precisely regulate how to proceed in these cases, which are so frequent in practice. This article analyzes the main interpretative doubts that this lack of regulation currently raises and makes a series of lege ferenda proposals on how a special procedure could be regulated to substantiate this type of claims, in these times of reforms in which there is a desire to achieve the so desirable procedural efficiency and legal certainty.

PALABRAS CLAVE

división, cosa común, tratamiento cargas, gastos, subasta, adjudicación.

division, common thing, treatment of burdens, expenses, auction, adjudication.

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Planteamiento
La ausencia de una regulación propia y específica para el ejercicio de la pretensión de división de cosa común constituye, sin ningún atisbo de duda, una de las lagunas más desconcertantes de cuantas presenta nuestro vigente ordenamiento procesal civil. Sobre todo, teniendo en cuenta que la LEC dedica dentro de su Libro IV, relativo a los procedimientos especiales, un Título específico, el segundo, a regular la división judicial de patrimonios, aunque únicamente comprende dos supuestos en sendos capítulos: la división de la herencia y la liquidación del régimen económico matrimonial.
La explicación más común que se suele dar para esta falta de regulación específica consiste en que los procedimientos de división contemplados en la LEC se refieren a patrimonios universales, integrados por una pluralidad de bienes, mientras que la división de cosa común viene referida, por regla general a un único bien y, concretamente, a la cuota que corresponde a cada comunero sobre el activo común.
Pero esta posible explicación no resulta convincente, porque lo
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