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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/119564

Opinión. Agosto 2022

El Tribunal Supremo soluciona el momento para proponer declinatoria en el Monitorio

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado.
RESUMEN

El Tribunal Supremo corrige su criterio y da respuesta a la pregunta de si cabe o no declinatoria en el monitorio ante el silencio del art.813 y fija el momento para su alegación dentro de los diez días de los veinte que contempla el art. 815 LEC.

The Supreme Court corrects its criterion and gives an answer to the question of whether or not declinatory action is possible in the order for payment in view of the silence of art. 813 and sets the time for its allegation within the ten days of the twenty days contemplated in art. 815 LEC.

PALABRAS CLAVE

Monitorio, declinatoria

Monitorio, declinatory

Gestión Documental
Introducción
Es una alegría, para todos aquellos que nos dedicamos al mundo del derecho, cada vez que la Sala Primera del Tribunal Supremo proporciona respuestas y soluciones a problemas procesales abiertos desde hace años y que, ante el silencio legislativo ha dado lugar a soluciones jurisprudenciales muchas veces contrapuestas.
En esta ocasión, abordamos uno de los problemas que estaban aún sin resolver y al que ahora, la Sala Primera, proporciona solución.
1.-¿Puede plantearse una declinatoria en el monitorio o debe esperar la parte a la transformación en declarativo?  
El problema arrancaba en el silencio legal, pues, ninguno de los ocho preceptos que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 812 a 818) dedica al monitorio, incluido el art. 813 regulador de la competencia, se hace alusión a la declinatoria lo cual hizo surgir rápidamente la duda ¿debe ya anticiparse en el escrito de oposición al monitorio la alegación de la falta de competencia?¿cabe declinatoria?
A este tema hemos prestado especial atención en Sepín en numerosas ocasiones. Así, hace la friolera de 19 años, lo planteamos en encuesta jurídica (SP/DOCT/1513) y las respuestas fueron variadas. Igualmente, más recientemente, en octubre de 2018, fue objeto de planteamiento en nuestro Blog ¿En qué momento debe plantearse una declinatoria en el monitorio? (SP/DOCT/75968).
Ya indiqué entonces las dos posibilidades:
1.- Admitirla en virtud de la aplicación del principio permissum videtur id omne quod non prohibitur (Se considera permitido todo lo no prohibido) porque lo cierto es que en ningún otro procedimiento especial del Libro IV (filiación, matrimoniales, medidas de apoyo, cambiario….) se alude a la declinatoria y la viabilidad de denunciar la falta de competencia territorial a instancia de parte, máxime en un caso de regla imperativa como es el monitorio, parecía clara.
2.- Pero también se señalaba la respuesta negativa que entendía que frente al mero requer
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