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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/119585

Jurisprudencia Comentada. Julio 2022

¿Puede la compañía aérea cobrar un suplemento al pasajero por transportar su equipaje de mano? Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, de 17-06-2022

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Consumidores y Usuarios
RESUMEN

Análisis de la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, de 17-06-2022 que condena a Ryanair a devolver el suplemento de los 50 € cobrados a unos pasajeros por su equipaje de mano, y considera que la política comercial de esta compañía aérea respecto a las tarifas aplicables al equipaje no facturado debe ser considerada abusiva al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley.

Analysis of the recent judgment of the Commercial Court N. 1 of Madrid, dated 17-06-2022, which condemns Ryanair to refund the supplement of 50 € charged to some passengers for their hand luggage, and considers that the commercial policy of this airline regarding the rates applicable to unchecked baggage must be considered abusive to curtail the rights that the passenger has recognized by law.

PALABRAS CLAVE

Transporte aéreo, equipaje de mano, protección al pasajero

Air transportation, carry-on baggage, passenger protection

Gestión Documental
Sobre esta cuestión tan interesante se pronuncia el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en su sentencia de 17 de junio de 2022.
Los hechos son los siguientes:
Los pasajeros reclaman a la compañía aérea Ryanair la cantidad de 50 euros, en concepto de devolución del suplemento que tuvieron que abonar por su maleta de mano, al no disponer de la tarifa priority, que es la única que le permite al pasajero llevar en cabina dos bultos.
Frente a tal reclamación Ryanair mantiene que su política comercial en materia de tarifas está amparada por el Reglamento CE 1008/2008, de 24 de septiembre, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad que estableció la total liberalización de precios en el sector del transporte.
La sentencia objeto de este comentario, a efectos de resolver al controversia considera como equipaje de mano aquellas maletas o mochilas de pequeñas dimensiones en cuyo interior el pasajero lleva su ropa y demás objetos y enseres de uso personal, equipaje que, por sus reducidas dimensiones y peso, el pasajero ha decidido no facturar y llevar consigo a bordo del avión, encima de los comportamientos superiores habilitados a tal efecto encima de los asientos. Por lo tanto, cuando hablamos de equipaje de mano no nos estamos refiriendo al bolso que podemos utilizar para llevar la cartera o el móvil ni las bolsas c
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