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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/119630

Artículo Monográfico. Julio 2022

La prescripción de la acción civil en la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito

Evelin Agüera Perálvarez. Abogada
RESUMEN

La responsabilidad civil derivada del delito en el ámbito de las ejecutorias en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales de nuestro ordenamiento, requiere de una gran dosis de seguridad jurídica a la hora de interpretar el plazo prescriptivo del el artículo 1964.2 CC, de manera que en aras de la tutela judicial efectiva, se hace necesario la fijación de un criterio uniforme respecto a su prescriptibilidad o imprescriptibilidad, con especial atención a la víctima del delito, bajo el prisma de la tutela judicial efectiva.

The civil responsibility derived ex delicto in the scope of the executions in any of the jurisdictional orders of our legal system, requires a large dose of legal certainty when interpreting the prescriptive term of article 1964.2 CC, so that for the sake of effective judicial protection, it is necessary to establish a uniform criterion regarding its prescription or imprescriptibility, with special attention to the victim of the crime, under the prism of effective judicial protection.

PALABRAS CLAVE

Responsabilidad civil derivada de delito, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva

Civil liability derived from offences, legal certainty, effective judicial protection (due process of law)

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I. Introducción
La pena es la principal consecuencia jurídica del delito, siendo la responsabilidad civil otra de sus consecuencias, y aunque desempeñar en el ámbito jurídico-punitivo un papel mucho más modesto, su objeto reside en el resarcimiento del daño patrimonial o moral producido, tal y como contempla nuestro ordenamiento jurídico, va a ser subsanable por vía de restitución, reparación e indemnización, siempre y cuando por la comisión de un ilícito penal se hayan derivado daños o perjuicios.
El art. 100 de la LECrim dispone que "De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también la acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible". Consiste en un derecho al ejercicio de la Jurisdicción para obtener una sentencia fundada y cuantificable económicamente, transmisible a terceros, con objeto resarcitorio, siempre, bajo el prisma del daño causado, para evitar el abuso del derecho y la arbitrariedad.
En el presente artículo se analiza la evolución histórica de la instauración de la responsabilidad civil derivada del delito en los cuerpos normativos penal y civil de nuestro ordenamiento, centrándonos en el fundamento privado de la responsabilidad civil a tenor de lo dispuesto en el artículo 1092 del CC.
Para finalmente y sentado lo anterior, poner de manifiesto que, según nuestro alto Tribun
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