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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/119747

Opinión. Septiembre 2022

La autorización extraordinaria para contratar “escondida” en el RD-Ley de Ahorro Energético

Maravillas López Egea. Redacción Jurídica de Sepín Administrativo
RESUMEN

Ya ha entrado en vigor el RD-ley de ahorro energético, donde se establecen las polémicas medidas sobre la temperatura límite a las que deben refrigerarse o calefactarse determinados edificios. Todo el país parece haber leído la norma, pero… únicamente hasta su artículo 29, mientras que a renglón seguido se encuentra el importantísimo artículo 30 sobre Contratación Pública, esperando a que pase el verano para que se le preste la atención que, en nuestra opinión, merece a pesar de haberse publicado en agosto. Adelantándonos a septiembre, en el Blog de Sepín hemos querido dedicarle un post.

PALABRAS CLAVE

Contratación Pública, Ahorro Energético, Procedimiento Negociado sin Publicidad

Gestión Documental
El pasado día 2 de agosto entró en vigor el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (en adelante, RD-ley de ahorro energético), que incluye en su articulado un "Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización" (artículo 29), donde se especifica, entre otras cosas, la temperatura límite a las que deben refrigerarse o calefactarse determinados edificios y recintos.
Esta polémica norma estival ha propiciado estos últimos días todo tipo de análisis caleidoscópicos en los medios de comunicación. Expertos en energía, medioambiente y derecho, así como ciudadanos y empresarios afectados, han vertido su criterio sobre la conveniencia y oportunidad de las medidas recogidas en el citado Plan, llegando incluso a cuestionarse su constitucionalidad.
Todo el país parece haber leído la norma, pero… únicamente hasta su artículo 29, mientras que a renglón seguido se encuentra el importantísimo artículo 30 durmiendo el sueño de los justos, esperando plácidamente a que pase el verano para que se le preste la atención que, en nuestra opinión, merece a pesar de haberse publicado en agosto (recordemos, mes hábil a efectos Administrativos).
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