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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/119844

Artículo Monográfico. Octubre 2022

Texto definitivo del TRLC, adaptado a Ley 16/2022: Análisis Total

Adela del Olmo. Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín
Gestión Documental
Introducción
El 6 de septiembre se publicó en el BOE, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC (en adelante Ley), para transposición de la Directiva 2019/1023, sobre Reestructuración e insolvencia, que modifica Directiva (UE) 2017/1132, de determinados aspectos de Derecho societario. Esta Ley culmina un largo e intrincado íter de reforma, no exento de polémicas y de disquisiciones de Expertos, sobre el alcance o la coordinación entre determinados preceptos o algunas de transitoriedades.
Régimen transitorio
Sin querer empezar la casa por el tejado, es relevante tener en cuenta que esta Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación, el próximo 26 de septiembre, con la excepción del Libro Tercero del TRLC, que entrará en vigor el 1-1-2023 (antes deben estar disponibles los formularios oficiales, accesibles on line y gratuitos para gestión e impulso del procedimiento especial de Microempresas. Esperemos que las demás medidas tecnológicas, novedad de la Ley, programa de cálculo automático del Plan de pagos, on line y gratuito, con simulaciones del Plan de continuación, la web de diagnóstico de salud empresarial para que las PyMEs evalúen su solvencia y el Portal de liquidaciones en el RPC, con listado de empresas en liquidación e información para facilitar enajenación del conjunto de establecimientos o unidades productivas, estén cuando lo prevé la Ley, dentro de 6 meses); Tampoco entraré en vigor el apdo 2 del art 689 (A efectos de nombrar AC, los procedimientos especiales para Microempresas se integrarán en la clase de concursos que les corresponda conforme al Libro Primero. Se podrá designar AC en cualquier momento del procedimiento, pero no es preceptivo, depende de que así lo proponga el deudor o acreedores que sean al menos el 20% del pasivo total. El 10% si hay cese de actividad, art 713. La proposición de designación del AC será del deudor y acreedores cuyos créditos impliquen más del 50% del pasivo total, y si hay mutuo acuerdo, lo designará el J
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