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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/119851

Artículo Monográfico. Octubre 2022

Cambios en el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor

Marta López Valverde. Directora de Sepín Tráfico
RESUMEN

El legislador reconoce que la reforma llevada a cabo en el Código Penal ha supuesto un sistema perjudicial para las víctimas de accidentes de tráfico, y mediante la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, ha modificado el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor

PALABRAS CLAVE

Imprudencia menos grave, Delito, Seguridad Vial

Gestión Documental
I. Introducción
Por fin el legislador reconoce que la reforma llevada a cabo en el Código Penal ha supuesto un sistema perjudicial para las víctimas de accidentes de tráfico, y mediante la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre (SP/LEG/38262), ha modificado el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y ha pretendido fijar determinados supuestos en los que la imprudencia merecía un reproche penal.
II. Homicidio por imprudencia
Así, en el homicidio por imprudencia menos grave con vehículo a motor o un ciclomotor del art.142 CP, sigue considerándose que para la producción del hecho es determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
La valoración sobre la existencia o no de la "determinación" deberá apreciarse en resolución motivada, en lugar de su apreciación por el Juez o el Tribunal.
Se objetiviza por lo tanto el delito si el causante comete una infracción calificada como grave por el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (SP/LEG/18665), ya que el juez debe partir siempre de que la imprudencia ha de ser calificada en estos casos como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las lesiones son relevantes o se causa la muerte.
Por lo que es conveniente tener en cuenta dichas infracciones administrativas, que se encuentran recogidas en el art. 76 del texto refundido, y que han sido modificadas en el año 2021, entrando en vigor alguna de sus nuevas incorporaciones en marzo de 2022: y son las siguientes:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.
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