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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/120458

Opinión. Noviembre 2022

¿Puedo cambiar la vivienda de uso turístico a arrendamiento de temporada o residencial?

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Apartamentos y Viviendas de Uso turístico. Abogada
RESUMEN

Ante la situación de inestabilidad económica, es notable la disminución de usuarios de la actividad turística, si además se añade las obligaciones tributarias en desventaja con otras formas de alquiler y los problemas por molestias en las Comunidades de propietarios, muchos propietarios están optando por cambiar el destino de sus viviendas de uso turístico al de temporada o incluso residencial, ambos sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, o incluso al alquiler por habitaciones reguladas por el Código Civil. ¿Qué consecuencias tiene tal cambio? ¿Incurren en Infracción y cuál es, en su caso,la sanción? 

Given the situation of economic instability, there is a notable decrease in the number of users of the tourist activity, if we also add the tax obligations at a disadvantage with other forms of rental and the problems caused by nuisance in the Communities of owners, many owners are opting to change the destination of their properties from tourist use to seasonal or even residential use, both subject to the Urban Leasing Law 29/1994, or even to renting by rooms regulated by the Civil Code. What are the consequences of such a change? Do they incur in infringements and what is the penalty, if any, for such infringements?

PALABRAS CLAVE

Alojamientos turísticos, arrendamiento de temporada, arrendamiento de vivienda

Tourist accommodation, seasonal leasing, residential leasing

Gestión Documental
El boom de los apartamentos y viviendas turísticas que surgió hace años ha ido frenando debido a la situación de inestabilidad económica y la disminución de usuarios de la actividad turística, las obligaciones tributarias en desventaja con otras formas de alquiler, además de los continuos problemas en las Comunidades de propietarios ante las molestias que pueden producir. En consecuencia, son muchos los propietarios que están optando por cambiar el destino de sus viviendas de uso turístico al de temporada o incluso residencial, ambos sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, o incluso al alquiler por habitaciones reguladas por el Código Civil.
Ahora bien, ¿Qué consecuencias tiene tal cambio? ¿Se puede modificar sin ninguna condición? La respuesta es negativa, no puede modificarse sin más, tal actuación debe tener en cuenta la importante condición de darse de baja en su actividad turística y comunicar el cese al organismo correspondiente, ya que de lo contrario se incurre en infracción con la consiguiente sanción.
Tomemos, como ejemplo, la Comunidad Autónoma de Madrid, donde el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 29/2019, de 9 de abril, exige en el art.17, apdo.4, que cualquier modificación de las condiciones contenidas en la declaración responsable inicial deberá comunic
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