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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/120483

Artículo Monográfico. Diciembre 2022

Análisis de la inclusión en ficheros de morosos desde los pronunciamientos del Tribunal Supremo

D. Antonio Fraga Mandián. Magistrado-Juez del Juzgado del 1.ª Instancia n.º 8 de A Coruña
RESUMEN

Análisis de los aspectos más relevantes de la relación entre el derecho al honor y la inclusión en los ficheros de morosos, en concreto, de la necesidad de la certeza de la deuda y al requerimiento previo.

PALABRAS CLAVE

Protección de datos, Ficheros de morosos

Gestión Documental
Introducción
La inclusión de deudores en los sistemas de información crediticia y su relación con el derecho fundamental al honor (art. 18.1 de la Constitución Española y Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) está dando lugar a un volumen de litigiosidad nada desdeñable, en el que los afectados están demandado a los acreedores y a las entidades responsables del tratamiento de datos [art. 4 del Reglamento (UE) 2016/679, y art. 5 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que al abordar las definiciones distinguen entre responsable y encargado].
Este tipo de controversias ha generado una doctrina jurisprudencial que ha dado respuesta a algunos extremos y que ha de arrojar luz sobre otros polémicos.
El objeto de este artículo es analizar alguno de los aspectos más relevantes de aquella relación entre el derecho al honor y la inclusión en los conocidos como "ficheros de morosos", y que pueden suscitar dudas. En concreto, limitaremos el artículo, por razones de espacio, a la necesidad de la certeza de la deuda y al requerimiento previo.
Normativa aplicable
La primera norma a tener en cuenta es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y vinculada con ella, la legislación sobre protección de datos, en concreto, bien la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, bien la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (que ha derogado la anterior en su Disposición derogatoria única, apartado 1).
La interrelación entre aquellas dos leyes viene dada porque el artículo segundo, número Dos, de la LO 1/1982, determina que "No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por la Ley…", con lo cual habrá que examinar si en el caso la inclusión en los sistemas de información crediticia se atuvo a los presupuestos legales y jurisprudenciales, y es que de ser así no habría intromisión ilegítima.
El art. 20 de la Ley 3/2018 dispone:
"Sistemas de información crediticia
1. Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comu
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