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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/120506

Opinión. Diciembre 2022

Efectos fiscales del arrendamiento de una habitación

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
RESUMEN

La subida del tipo de interés bancario y el desorbitante IPC hace que el alquiler de una habitación sea una opción para obtener ingresos. Conoce los aspectos más relevantes del contrato para su tributación y en particular si se pierde la deducción por inversión en vivienda habitual o, si es aplicable la reducción del 60% en la declaración de las rentas.

PALABRAS CLAVE

Alquiler habitación; Tributación; Deducción por inversión en vivienda habitual; Reducción del 60%

Gestión Documental
Introducción
Con la subida del tipo de interés bancario y el desorbitante IPC te planteas alquilar una habitación, a ti y a Hacienda por distintas razones os interesa conocer los aspectos más relevantes del contrato para su tributación, en particular, ¿perderás la deducción por inversión en vivienda habitual?, ¿es aplicable la reducción del 60% en la declaración de las rentas que obtengas?
Con el arrendamiento de una habitación, ¿pierdes la deducción por adquisición de vivienda habitual?
Tomando en consideración que esta deducción sólo es aplicable para aquellas adquisiciones de inmuebles con destino a vivienda habitual realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2013, para una respuesta correcta hay que acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en particular, a los requisitos exigidos para la práctica de la deducción por adquisición de vivienda, que se resumen en dos: propiedad del inmueble, aun compartida, por el contribuyente y destino a residencia habitual durante un período continuado de, al menos, tres años.
Por lo tanto, si estás planteándote el arrendamiento de una habitación lo importante a los efectos de mantener la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual es mantener tanto la propiedad del inmueble como su uso como tu residencia habitual, a lo que únicamente cabe exigir adicionalmente los siguientes:
Primero, que en el contrato de arrendamiento o cualquier otro documento recoja la clara diferenciación de las estancias o zonas que se arriendan para uso exclusivo por el arrendatario que convivirá en la vivienda.
Segundo, que el arrendamiento se realice tras la consolidación del inmueble como vivienda habitual del arrendador/propietario, que se traduce en una residencia habitual en el inmueble por más de tres años con
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