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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/120677

Artículo Monográfico. Diciembre 2022

El contrato indefinido no fijo en las Administraciones Públicas

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias Económicas. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
RESUMEN

Síntesis sobre los trabajadores temporales contratados por la Administración por la confusión que produce la coexistencia de dos figuras de naturaleza temporal y que en la práctica son cuasifijas, como el personal laboral indefinido no fijo y el interino.

PALABRAS CLAVE

Indefinido, personal laboral indefinido no fijo, interino

Gestión Documental
Los artículos 8.2.c) y 11 de la Ley Estatuto Básico Empleado Público, aprobado por RD-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, clasifica a los empleados públicos entre otros, en personal laboral, y dentro de esta modalidad, en función de la duración del contrato, éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
La obligación para con las Administraciones de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, llevaron al TS Nota a diferenciar entre trabajador indefinido y trabajador fijo. Éste último fue enunciado como modelo contractual "indefinido no fijo" en el ámbito de las Administraciones p
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