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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/120678

Opinión. Octubre 2022

¿Es necesaria la inscripción de las parejas de hecho en un registro para reclamar pensión de viudedad?

José F. Santiago Hidalgo. Redactor Jurídico Sepin Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

En la Sentencia objeto del post se discute si las parejas de hecho tienen derecho al reconocimiento de una pensión de viudedad tras fallecimiento de uno de los miembros, sin haber existido ninguna inscripción en el registro correspondiente o en documento público, pero sí una convivencia more uxorio durante muchos años, siendo constitutiva de tal derecho.

PALABRAS CLAVE

Pensión de viudedad, parejas de hecho, inscripción registral, convivencia more uxorio

Gestión Documental
En esta ocasión el objeto de ese post está relacionado con la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2.ª, 791/2022, de 14 de septiembre (SP/SENT/1158388), en la que se reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad a una pareja que ha convivido de hecho sin necesidad de haber estado inscrita previamente en un registro de parejas de hecho para reclamarla.
 Los hechos parten de que la demandante y su pareja, no estaban casados ni estaban inscritos en el registro de parejas de hecho en la fecha del fallecimiento, aunque estuvieron conviviendo cerca de 50 años, remitiéndose la sentencia a la doctrina vigente al considerar que no se habían inscrito como pareja de hecho.
El art. 221.2 LGSS (SP/LEG/18667) es claro respecto a los requisitos que deben existir para confirmar la existencia de las parejas de hecho: "…se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de
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