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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/120864

Artículo Monográfico. Enero 2023

Interdicto de recobrar y Okupas

Antonio Fraga Mandián. Magistrado-Juez del Juzgado del 1.ª Instancia n.º 8 de A Coruña
RESUMEN

La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas, modificó diversos preceptos de esta última, el numeral 4.º del apdo. 1 del art. 250, un nuevo apdo. 3 bis del art. 437, un nuevo apdo. 1 bis del art. 441, y un nuevo apdo. 1 bis del art. 444.
El autor contempla distintos aspectos ante el fenómeno de la ocupación, donde continúa discutiéndose por diferentes partidos políticos sobre la necesidad de una regulación más específica.

Law 5/2018, of 11 June, amending Law 1/2000, of 7 January, on Civil Procedure, in relation to the illegal occupation of dwellings, modified various precepts of the latter, numeral 4 of section 1 of art. 250, a new section 3 bis of art. 437, a new section 1 bis of art. 441, and a new section 1 bis of art. 444. The author considers different aspects of the phenomenon of occupation, which continues to be discussed by different political parties on the need for specific regulation.

PALABRAS CLAVE

Okupas, ocupación ilegal

Squatters, squatting

Gestión Documental
La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas, modificó diversos preceptos de esta última (por lo que al caso interesa, el numeral 4.º del apdo. 1 del art. 250, un nuevo apdo. 3 bis del art. 437, un nuevo apdo. 1 bis del art. 441, y un nuevo apdo. 1 bis del art. 444) que en el tiempo de su aplicación en los tribunales nos ha suscitado el interés por abordar algunos aspectos de la reforma misma.
En el artículo único de la Ley 5/2018, se establece lo siguiente, en lo que nos interesa:
"Se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los siguientes términos:
(...)
Dos. Se modifica el numeral 4.º del apdo. 1 del art. 250, que pasará a tener la siguiente redacción:
«4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a
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