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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/121415

Opinión. Enero 2023

El “nuevo” Impuesto a las Grandes Fortunas

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
RESUMEN

¿Es realmente “nuevo” un Impuesto a las Grandes Fortunas? ¿Cómo interfiere con el Impuesto sobre el Patrimonio? ¿Cómo afecta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Todas estas cuestiones se reducen a una sola pregunta, ¿es inconstitucional el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

PALABRAS CLAVE

Grandes Fortunas; Impuesto sobre el Patrimonio; Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Gestión Documental
Establecido en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se define como un tributo de carácter directo dirigido a contribuyentes personas físicas con un patrimonio superior a los 3.000.000 de euros, entendiendo como patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, lo que se traduce en el establecimiento de un impuesto "complementario" en su objetivo al Impuesto sobre el Patrimonio. Este "nuevo" impuesto se aplicará en todo el territorio español y, a diferencia con el Impuesto sobre el Patrimonio, queda imposibilitada la cesión a las Comunidades Autónomas.
Como se anticipaba, constituirá el hecho imponible la titularidad de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros y sujetos pasivos son las personas físicas. Nuevamente nos topamos con coincidencias con la Ley 19/1991, de 6 de junio reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio,  en la definición de bienes y derechos objeto de gravamen, las exenciones y las reglas sobre su titularidad en los supuestos de adquisición con precio aplazado o reserva de dominio. Es decir, el "nuevo" impues
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