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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/121598

Opinión. Febrero 2023

Aplicación de la medida de la prórroga extraordinaria de seis meses al finalizar el período de tácita reconducción de vivienda. RDL 1/2023, de 10 de enero

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
RESUMEN

El art. 71 del Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembre, que contemplaba la medida especial de solicitud de prórroga de seis meses en la duración del contrato, ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, en su disposición final cuarta. Extiende la posibilidad de solicitar por el arrendatario esta medida cuando finaliza el período de la tácita reconducción de la vivienda entre el 12 de enero y 30 de junio de 2023.

Article 71 of Royal Decree-Law 20/2022 of 27 December, which contemplated the special measure of requesting a six-month extension of the duration of the contract, has been modified by Royal Decree-Law 1/2023 of 10 January, on urgent measures regarding incentives for employment contracts and improvement of the social protection of artists, in its fourth final provision. It extends the possibility for the tenant to request this measure when the period of tacit renewal of the property ends between 12 January and 30 June 2023.

PALABRAS CLAVE

duración contrato, prórroga forzosa, ayudas alquiler vivienda

duration of contract, forced extension, housing rental subsidies

Gestión Documental
Sinceramente, nos parece increíble que el Gobierno siga dictando normas a diestro y siniestro en el ámbito de los arrendamientos urbanos. Es realmente agotador para los estudiosos del tema, y para una Editorial que trata de informar con el mayor rigor jurídico en esta especialidad, vigilar con lupa cada acción, cada norma aprobada o por dónde llega otra intervención en los alquileres. Ni que decir tiene que en nuestros posts del Blog Jurídico de Sepín hacemos un continuo seguimiento y ya advertimos, de que la mayor parte de las veces, existen multitud de lagunas que dan lugar a distintas interpretaciones, porque los legisladores ni tiempo tienen para revisar las consecuencias de las medidas aprobadas.
Esto es lo que ha ocurrido en este caso. De forma inesperada, nos encontramos con que el art. 71 del Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembre (SP/LEG/38985), que contemplaba la medida especial de solicitud de prórroga de seis meses en la duración del contrato continuando en las mismas condiciones, ha sido modificado por otra norma cuya rúbrica, desde luego, no nos lleva a pensar que afecte a los contratos de arrendamiento, pero lo cierto es que así ha sucedido y con graves consecuencias, ya que se extiende la posibilidad de solicitar por el arrendatario esta medida cuando finaliza el período de la tácita reconducción de la vivienda. El Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la
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