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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/121761

Opinión. Febrero 2023

Breve exposición de la Proposición de Ley Orgánica que corrige la llamada Ley del “solo sí es sí”

María del Pilar Gómez Delgado. Licenciada en Derecho y Criminología. Ex Fiscal Sustituta, Fiscalía Provincial de Madrid
RESUMEN

La proposición de ley mantiene la literalidad del consentimiento en el Código Penal, pero rescata las horquillas penales previas, más elevadas, y recupera de la redacción anterior la violencia y la intimidación como circunstancias que agravan la violación. Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LO 5/2000 de responsabilidad penal de menores. En esta ocasión, a diferencia de la Ley Orgánica 10/2002, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, sí se recoge un régimen transitorio.

The proposal maintains the literality of consent in the Criminal Code, but it reintroduces the previous (higher) ranges of penalties; it also recovers the previous wording with violence and intimidation as aggravating circumstances in cases of rape. The Criminal Procedure Law and LO 5/2000 on the criminal responsibility of minors are modified. On this occasion, unlike the previous one, a transitory regime is included.

PALABRAS CLAVE

entrada en vigor, revisión de sentencias, normativa en materia de recursos y procedimientos penales en tramitación

entry into force, review of sentences, appeals regime and criminal proceedings in progress

Gestión Documental
I. Introducción
La Ley Orgánica 10/2002, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual (SP/LEG/38227), ha dado una nueva regulación a los delitos contra la libertad sexual, para unificar los anteriores tipos de abuso y agresión sexual, en un solo tipo, el de agresión sexual, comprendido en el artículo 178.1 del C.P (SP/LEG/2486), según el cual, "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
Con esta nueva modificación, se pretende evitar el efecto de una aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas, manteniendo íntegra la definición del consentimiento que acabamos de transcribir.
Destacamos aquí las principales modificaciones:
II. Modificaciones al Código Penal
1. Para las agresiones sexuales a menores de 16 años se prevén unas penas distintas y más graves que para las agresiones sexuales de mayores de esa edad cuando se realizan con violencia o intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada. Excluyéndose el tipo atenuado del art. 178.4 CP.
2. Se añade un nuevo apartado 3 al art. 178 y se modifica el anterior 3 que pasa a ser el nuevo apartado 4, que quedan redactados como siguen:
"3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
4. El Órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".
3. Se ajustan los marcos punitivos del art. 180 en los tipos agravados, para que reflejen la mayor gravedad de algunas conductas. Resolviéndose el problema que se produce de aquellos casos agravados en los que concurran las mismas
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