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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/121843

Opinión. Abril 2023

La renovación del arrendamiento de vivienda por tácita reconducción ¿Aplicación de las medidas extraordinarias para 2023?

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
RESUMEN

A raíz de las medidas extraordinarias aprobadas para este año 2023 en el arrendamiento de vivienda, sobre limitación en la revisión de renta y prórroga de seis meses en la duración ¿Pueden aplicarse a los contratos que se encuentran en este periodo de tácita reconducción?

As a result of the extraordinary measures approved for the year 2023 in housing rental, on the limitation in the revision of rent and the six-month extension of the duration, can they be applied to contracts that are in this period of tacit renewal?

PALABRAS CLAVE

Arrendamiento de vivienda, medidas extraordinarias, ayuda al arrendatario

Residential tenancy, extraordinary measures, tenant assistance

Gestión Documental
En otros posts del Blog jurídico de Sepín hemos comentado las nuevas medidas para el año 2023 en los arrendamientos de vivienda consistentes en la limitación de la revisión de renta con el 2% del IGC (SP/DOCT/119028) y la posibilidad de solicitar la prórroga de seis meses en la duración del contrato (SP/DOCT/121598), entre otras, sin embargo, son muchas las dudas que se están planteando sobre su aplicación cuando se produce la renovación del contrato por la tácita reconducción.
Para ello, partimos de definir esta peculiar figura jurídica, ¿Qué es la tácita reconducción en un contrato de arrendamiento? Es la renovación automática entre el arrendador y el arrendatario, ante la falta de comunicación de resolución por ninguna de las partes, una vez ha finalizado el plazo establecido respecto a sus prórrogas legales. Su peculiaridad reside en que no es necesario firmar otro contrato o documento, sino que el arrendador y el arrendatario continuarán en este período con los mismos derechos y obligaciones pactados en el contrato original.
Su regulación se encuentra en el Código Civil, y concretamente en los artículos 1566 y 1581, dejando al margen la Ley de Arrendamientos Urbanos, produciéndose la renovación según la renta se haya señalado o fijado en el contrato. Establece el art.1.581 del C.Civil: "Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensua
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