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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/22607

Artículo Monográfico. Agosto 2017

Los derechos de adquisición preferente, cuestiones prácticas y análisis jurisprudencial del derecho de tanteo y retracto arrendaticio

M.ª Angeles Vilchez Gil. Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Granada
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I. Introducción
En este tema es importante partir de la definición de Derecho real como el derecho que tiene una persona sobre una cosa en virtud de una determinada relación jurídica.
Los derechos reales se caracterizan por dos notas fundamentales: el carácter inmediato del poder que otorgan a su titular sobre la cosa, y la oponibilidad erga omnes o facultad de ejercitarlo imite a todos.
Pues bien, existen algunos derechos reales que vienen a atribuir a su titular la oportunidad de adquirir un inmueble con preferencia a otros posibles compradores. Estos derechos reales se denominan "de adquisición preferente".
La Doctrina, por lo general, considera al tanteo y al retracto legal como derechos reales de adquisición preferente, así como también el retracto convencional o pacto de retroventa.
El tanteo es "el derecho que tiene su titular para adquirir con preferencia una cosa que proyecta enajenar su propietario". El retracto es "el derecho que tiene su titular para subrogarse en las condiciones establecidas en el contrato en el lugar del que ya ha adquirido una cosa a título oneroso, por compra o dación en pago".
Por lo tanto el tanteo ha de ejercitarse antes de que se haya originado el contrato traslativo que lo origina y el retracto se ejercita después,
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