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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/22940

Artículo Monográfico. Noviembre 2018

Defensa Jurídica del afectado por gastos hipotecarios. Procedimiento. Acumulación de acciones

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado Experto en Protección de Consumidores y Usuarios
Gestión Documental
Enfrentándonos ante una condición contractual que impone la asunción de los gastos hipotecarios al prestamista y teniendo en cuenta que como es sabido se invocaría por la entidad que a tenor de lo previsto en el art. 1091 CC, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos, está claro que lo primero que habrá de exponerse es que nos hallamos no ante una condición negociada entre las partes, sino ante una condición general de la contratación impuesta de modo unilateral por la entidad financiera predisponente. Ello nos conduce a un procedimiento de nulidad individual de condiciones generales de la contratación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 248.2.1.º y 249.1.5.º LEC, las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación, siempre y cuando no supongan acciones de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores, habrá de tramitarse, por las reglas del juicio ordinario, regulado en los artículos 399 y ss. LEC
A partir del ejercicio de la acción de nulidad, aunque ello no afecte al tipo de procedimiento, constituida la acción de nulidad individual como acción rectora, puede plantearse la necesidad o no de ejercitar una acción adicional para la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas por el usuario o bien considerarse que no es preciso dicho ejercicio de una acción autónoma, d
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