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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/23322

Artículo Monográfico. Octubre 2017

La cláusula suelo como condición abusiva en el contrato de préstamo hipotecario

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado Experto en Protección de Consumidores y Usuarios
Gestión Documental
El objetivo de la LCGC, como es lógico, no es combatir el uso de condiciones generales de la contratación, algo que hemos de aceptar como consustancial al mercado de nuestro tiempo, sino expulsar de estas el clausulado abusivo.
4.1. Aproximación conceptual a las cláusulas abusivas
Conforme a lo dispuesto en el vigente artículo 82 TRLGDCU, que recogiera la antigua redacción del art. 10 bis LGDCU se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
De la lectura del precepto transcrito se infiere la necesaria concurrencia de cuatro elementos para la valoración de una determinada cláusula como abusiva, a saber:
a) Hemos de hallarnos ante lo que hemos denominado contratos de adhesión, sin posibilidad para el consumidor o usuario de negociación. Esto es, ante condiciones generales de la contratación.
b) El adherente, al menos a la luz del artículo 82 TRLGDCU, ha de tener la condición de consumidor o usuario a los efectos previstos en el artículo 3 TRLGDCU.