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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/43324

Artículo Monográfico. Noviembre 2022

Hacia la aplicación de la continuidad delictiva en el delito fiscal

Oscar Martín Sagrado. Abogado en González Cuéllar Abogados. Profesor asociado de Derecho procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha
RESUMEN

La doctrina mayoritaria y el Alto Tribunal han rechazado tradicionalmente la continuidad delictiva en el delito fiscal. Sin embargo, tal negación carece de fundamento dogmático o soporte normativo, pues la conjugación de los requisitos exigidos por los arts. 74.1 y 305, ambos del CP, no impiden su aplicación. Habrá supuestos de hecho cuyos matices permiten sostener que una pluralidad de acciones u omisiones típicas constitutivas de delito fiscal son inescindibles y pueden ser agrupadas bajo aquella figura jurídica.

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I. Introducción y delimitación metódica
Pocos son los delitos dolosos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, ajenos a la regla del art. 74.3 CP Nota , ante los que no cabe aplicar el instituto de la continuidad delictiva y, entre sus excepciones no se menciona el delito fiscal. Sin embargo, con cierto automatismo la Sala Segunda del Tribunal Supremo sostiene una firme línea jurisprudencial que niega aquella posibilidad tanto cuando se trata de la elusión de diferentes tipos de tributos como cuando la pluralidad de delitos proviene de su comisión en distintos períodos impositivos.
La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia han venido manteniendo como rasgo argumental que no es admisible unir diversas acciones típicas bajo un mismo delito, dado que la configuración del art. 305 CP impide aglutinar distintos períodos impositivos o distintos tributos para alcanzar la cifra que convierte el hecho en delictivo y lo aleja de la infracción administrativa. En esencia, se considera que "result
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